Así no se deja de lado la noción hobbiana de este Leviatán (represivo hasta metafísicamente), incluyendo a su rol actual como administrador de una práctica económica global de explotación y acumulación regional de capital.
En fin, constatado lo anterior, algunas consideraciones generales sobre cómo hoy, en la relación mencionada, se aplica a cada uno de sus partícipes (persona, Estado), determinada forma de "sensibilidad".
Sobre la persona se ha llegado a una noción naturalista y metafísica (idílica, ridícula) que permite a toda una comunidad de expertos en el Estado y creyentes de la fe democrática hablar del ser humano como sujeto dotado de derechos "fundamentales" que ningún estado puede desconocer. Así, la principal función y justificación de los Estados actuales consiste en que estos permiten (o deben permitir) y garantizar el legítimo ejercicio de tales derechos. Libertad, vida digna, integridad corporal y síquica, libertad de conciencia, honra, asociación, libertad de expresión son algunas de las atribuciones naturales humanas que cada Estado debe reconocer. Sometiendo al efectivo goce de estas su existencia. Siendo así este "legítimo ejercicio de derechos humanos" su principal función, fin y justificación.
A pesar de tan armónicas y bellas construcciones conceptuales, los mismos fieles de este credo republicano mantienen intacta una ineludible consideración; si bien los ejemplos mencionados configuran en las repúblicas occidentales elementos más o menos generales que estas sociedades reconocen como "propios" o "inherentes" a cada uno de sus habitantes, no mencionan (los feligrences del Estado) motivo alguno por el cual creer que alguno de estos elementos, como por ejemplo la libertad, son "comerciables" en un evento constitutivo de sociedad o Estado. No mencionan caso alguno en el cual efectivamente alguien haya intercambiado con "autoridades legítimas", por ejemplo, una cuota de participación social por algún competente y sabio representante. Tampoco nos dicen estos chamanes del futuro político de "las naciones" cómo es efectivo que determinado grupo humano transa su natural defensa por la creación de un Estado que, en su interior (en masa, como el chileno), crea determinados organismos para este noble y valiente fin (la protección de los habitantes). Finalmente, nunca se han referido a aquél momento en el cual un grupo de personas constata que al compartir determinados valores, prácticas y conductas, es legítimo, necesario y útil a su vida como grupo social castigar con encierro a aquellos que, en conocimiento de estos valores, prácticas y conductas, realizan actos contrarios a ellos.
Del estado actual retratado ¿qué resulta de la ponderación respectiva? ¿qué se observa en esta intersección entre el ejercicio de derechos fundamentales frente a la incuestionada existencia de los Estados que lo condicionan?
Se observa una cuestión hasta "dérmica".
Por ejemplo, en Chile, el legítimo ejercicio del "fundamentalísimo" derecho a la libertad personal queda condicionado al arbitrio de un paco. En los términos del código procesal penal, según su artículo 85, estos quiltros de la institucionalidad represiva pueden condicionar la libertad personal de una persona por sospechar (compleja tarea para semejantes criaturas) que esta ha cometido o cometerá un crimen o un delito.
Por otro lado, el artículo 19 de la Constitución Política de este Estado de pacos, en su numeral 13 entrega la regulación de la reunión pacífica sin permiso previo a "las disposiciones generales de policía". (Si esto pasa con las reuniones pacíficas es hasta lógica la respuesta legal que se verifica para otras; terrorismo).
Ahí está lo dérmico. Ocurre que la piel de este Estado, el tejido de la paz y seguridad públicas que impone a través de las normas citadas no tolera en caso alguno la mínima actividad que implique goce de derechos tales como la libertad y la reunión social (pacífica o no).
La idea está clara. Es fácil hacer que ese tejido arda. Otra cosa sería un daño orgánico complejo. Amén.
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