sábado, 14 de mayo de 2011

Yugo


Dejando de lado las "explicaciones" e históricamente desesperadas arqueologías para recordar una metodología de búsqueda menos teológica recordemos, etimológicamente, al Derecho. El clásico Ius romano (el de los Pretores; dare, negare, et creare). Ese saco de principios normativos del mediterráneo. Ese desde el cual "ius", además, se vincula a "yugum". El yugo. Eso que amarra y, en consecuencia, fuerza a unir la cabeza de aquellos bueyes utilizados para el ganado. Utilizados con este yugum para que caminen derecho, para que caminen como se quiere que lo hagan. Por ahí va el sentido "jurídico." Por donde pasó el ius.


En ese sentido, podríamos también hacer algunas aplicaciones con el actual uso y despliegue del término en estos días. Luego de que ese sentido recién retratado pase, desde allá arriba, desde el mediterrneo, hasta aquí, Cerca del mapocho. A relativa distancia del "Pacífico".

Creo que basta con el Derecho Penal. Porque claro, siendo ridículo, resulta gráfico. Evidente..

Utilizando una noción ya meramente esquemática, vemos que en la "teoría del delito" (aquella amplia investigación abstracta de lo que algunos quieren que otros no hagan), lo jurídico aparece -gráfico, evidente-, en negativo. Así se ve en la "antijuridicidad" como juicio de reproche del hecho posterior a la tipicidad de una conducta humana evitable, y, además, como elemento del juicio penal sobre la persona en particular que realiza o participa del hecho enjuicidao anteriormente, es decir, sobre la culpabilidad. Y ahora, dentro de ella, elementalmente bajo la forma de "conciencia de la antijuridicad".

La antijuridicidad se refiere a la comprobación de que una conducta humana evitable en particular es contraria a Derecho en el sentido de no estar "autorizada por el ordenamiento jurídico". Entendiendo, necesariamente, como conducta evitable solo a aquella realizada voluntariamente. Es decir, con pleno y cabal conocimiento e intención de realizar aquello que ahora se juzga con criterios penales. Todo lo anterior implica, por lo tanto, que una conducta humana antijurídica es aquella realizada con conciencia e intención de realizarla en términos de que esta conciencia e intención recaen sobre un hecho de manera tan contradictoria con el orden jurídico que esta, ya realizada, reniega del yugo que este le impone. Desviándose del camino trazado por la norma jurídica. Y así, finalmente, enfrentándose a su orden o imperio. Sea que se trate de una abstención o de la realización de determinada acción (recordando además que, pudiendo ser posible, vulnere sus tan preciados "bienes jurídicos").

Ahora, en el juicio de reproche penal personal, la culpabilidad, lo jurídico, nuevamente en negativo, aparece bajo la forma de "conciencia de la antijuridicidad". Concepto que remite al hecho de haber realizado la persona la conducta enjuiciada (aquella ya típica y antijurídica) con conocimiento de que esta se encontraba prohibida. Tal como quienes enjuician lo han entendido (en los tribunales orales y en los de garantía), esta conciencia basta a modo genérico. Es decir, se hecha mano al difuso "general". De este modo, se dice, no se exige una noción normativa cabal y además específica. Sino "basta" que la persona sepa, por ejemplo, que "está prohibido matar" (lamento la posible analogía cristiana). Por lo tanto, es culpable el que realiza una conducta típica, antijurídica cuando entiende que aquella conducta está prohibida por el ordenamiento jurídico (mezclándose aquí, mucho más, con la noción que la persona enjuiciada tiene, generalmente, de "lo legítimo", en cuanto a sinónimo sociomoralmente impuesto de "lo jurídico"). 

El culpable entiende que lo que hizo. Lo quiso hacer. Lo hizo estando prohibido y en conocimiento de que estaba prohibido. Es decir, son culpables los que, en determinados casos, frente a determinados yugos, no someten su voluntad y actuar a su imperio. Son quienes, en determinados momentos, frente a determinadas ordenes, las transgreden queriendo hacerlo. Los que las enfrentan. Y claro, es sabido, los yugos, "legítimos o no", se deben a su fuerza... 
¿por lo tanto, cómo enfrentarlos?
Obvio, deben enfrentarse con un acto libre, voluntario y necesariamente reactivo; si el yugo se impone con fuerza... con fuerza se le combate.

No hay comentarios:

Publicar un comentario